Aprueba
Senado en comisiones, con cambios, dictamen que expide la Ley de Seguridad
Interior
13 de
Diciembre de 2017
Panorama de la sesión legislativa que aprobó la Ley de Seguridad Interior |
Por
mayoría, las Comisiones Unidas de Gobernación, de Defensa Nacional, de Marina,
y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado, avalaron, en lo general, con
modificaciones, la minuta que expide la Ley de Seguridad Interior.
Esta
legislación cuenta con 34 artículos divididos en seis capítulos y tiene,
además, cuatro artículos transitorios; su objetivo es “regular la función del
Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases,
procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las
entidades federativas y los municipios, en la materia”.
Cristina Díaz Salazar |
Explicó
que atendiendo esas posiciones se hicieron modificaciones a los artículos 1, 7,
8, 9, 10, 16, 19, 21, 22 y 26 para, entre otras cosas, asegurar que los actos
realizados con motivo de esta ley, en todo momento respetarán, protegerán y
garantizarán, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías.
Fernando Torres Graciano |
A su vez,
el Senador Fernando Torres Graciano (PAN), Presidente de la Comisión de Defensa
Nacional, recalcó que en un debate amplio se escucharon muchas voces de quienes
estaban preocupados por este dictamen y sus inquietudes fueron integrados a la
ley, en un ejercicio responsable de los legisladores que se dieron el tiempo
para analizar el proyecto.
Benjamín Robles Montoya |
En tanto,
el Senador Benjamín Robles Montoya (PT), Presidente de la Comisión de Estudios
Legislativos, Segunda, reiteró la necesidad de convocar a un gran diálogo
nacional con el gobierno federal, las entidades y Fuerzas Armadas porque el
tema es en extremo delicado. Subrayó que los cambios a la minuta son
insuficientes porque no generan controles adicionales de supervisión en la
materia de derechos humanos.
Rcardo Barroso Agramont |
Del PRI,
el Senador Ricardo Barroso Agramont, Presidente de la Comisión de Marina, dijo
que esta ley es producto de un amplio debate, pero que su grupo parlamentario
está abierto al diálogo y la discusión para ver qué más se puede modificar de
la ley porque, aceptó, toda legislación es perfectible.
Por
acuerdo de las comisiones unidas, el dictamen aprobado y todas las reservas
planteadas por los grupos parlamentarios fueron enviadas a la Mesa Directiva
del Senado para que las agende, en breve, para su discusión en lo general.
MODIFICACIONES
A LA MINUTA
Se
modifica el artículo 1 de la minuta para establecer que las disposiciones de la
ley son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la
fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la
constitución Política.
Se
modifica la redacción del artículo 7 para asegurar que los actos realizados con
motivo de esta ley en todo momento respetarán, protegerán y garantizarán, sin
excepción, los derechos humanos y sus garantías. También se elimina lo
referente a la suspensión de derechos conforme al artículo 29 constitucional.
Se
elimina la frase “en términos pacíficamente” del artículo 8, con lo que ahora
dice “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo
político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo
ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior,
ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.
Se
modifica la redacción del artículo 9 para establecer que la información que se
genere con motivo de la aplicación de la ley será considerada de Seguridad
Nacional en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Se agrega
la frase “en el ámbito de sus competencias” al final de primer párrafo del
artículo 10.
Se
establece claramente en el artículo 21 que los grupos interinstitucionales que
coordinen las fuerzas armadas estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 19
de la ley, así como a las disposiciones que rigen al Ejército y la Marina
Armada de México.
Se
modifica el artículo 22 para establecer que cuando la amenaza no requiera la
intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad
civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación.
Se hace un añadido al artículo 26 para indicar que las Acciones de Seguridad Interior realizadas por autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, se harán en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables.
María Dolores Padierna Luna |
La senadora María Dolores Padierna Luna fijó su postura con respecto a la Ley de Seguridad Interior y textualmente, hizo estas consideraciones: "Esta ley es resultado de un dianóstico falso y parcial; nos coloca en riesgo de contravenir tratados internacionales. Estará sujeta a litigio y, sobre todo, constituye un reconocimiento de la rendición del Estado frente a la crisis de seguridad, que tanto dolor ha causado en nuestra patria".
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Periodismo y Sabiduría
Mtro. Jesús Pérez Loza
mtro.perezloza@gmail.com
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Guadalajara, Jalisco, miércoles 13 de
diciembre de 2017.
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